Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Agosto de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 2036-HCD-2019
VISTO:
El Expediente formado por solicitud de los Sres. MARIANA SOBRADO, D.N.I. N° 21.982.514 y GABRIEL MARCELO MATOZZA, D.N.I. N° 17.454.380; y:
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 348-HCD-2019, de fecha 03 de Julio de 2019, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de las personas mencionadas en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietarios del inmueble que ut infra se identifica.-
Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la ley de fondo, está es, el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus Arts. 2037, siguientes, correlativos y concordantes, y con casos similares resueltos en este H.C.D.-
Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Proyecto de Plano de Mensura a los efectos de constituir Derecho Real de Propiedad Horizontal del edificio construido (Art. 2037 y ss. del CCyC de La Nación), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor MARIANO G. BAEZ, M.P. Nº 315 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula: 03-9356- R° 6 – A° 1, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 934484, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Sección 6, Manzana 96, Parcela 2, ubicado en Calle El Piquillín N° 604, de Merlo, San Luis, a favor de los Sres. MARIANA SOBRADO, D.N.I. N° 21.982.514 y GABRIEL MARCELO MATOZZA, D.N.I. N° 17.454.380, en su carácter de propietarios del inmueble.-
ARTICULO 2°: El Proyecto de Plano de Mensura a los efectos de constituir Derecho Real de Propiedad Horizontal del edificio construido (Art. 2037 y ss. del CCyC de La Nación) remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que sido tratado por ante este H.C.D.-
ARTICULO 3º: Los solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-
ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a los interesados, para su toma de razón.-
ARTICULO 5º: DE FORMA.-