Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Agosto de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 2035-HCD-2019
VISTO:
El Expediente formado por solicitud del Sr. DIEGO JOSE HARARI, D.N.I. N° 21.142.416; y:
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 366-HCD-2019, de fecha 16 de Julio de 2019, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de la persona mencionada en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietario del inmueble que ut infra se identifica.-
Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la ley de fondo, está es, el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus Arts. 2037, siguientes, correlativos y concordantes, y con casos similares resueltos en este H.C.D.-
Que solamente se advierte que el final de obra remitido, no corresponde al inmueble que solicita P.H.-
Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Proyecto de Plano de Mensura de Sudivisión en Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor MIGUEL ANGEL VEGA, M.P. Nº 320 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula: 03-19787- A° 1 – R° 6, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 1048495, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Cuadrante B5, Sección 9, Manzana 22, Parcela 12, ubicado en Calle Yapeyú s/n°, Barrancas Coloradas, de Villa de Merlo, San Luis, a favor del Sr. DIEGO JOSE HARARI, D.N.I. N° 21.142.416, en su carácter de propietario del inmueble.-
ARTICULO 2°: La autorización de aprobación del Proyecto de P.H., dispuesta en el Artículo precedente, lo es, “ad referéndum”, de que se incorpore al Expediente el Final de Obra que corresponda al inmueble en cuestión.-
ARTICULO 3°: El Proyecto de Plano de Mensura de Sudivisión en Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC) remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que sido tratado por ante este H.C.D.-
ARTICULO 4º: El solicitante deberá continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-
ARTICULO 5°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a los interesados, para su toma de razón.-
ARTICULO 6º: DE FORMA.-