RESOLUCIÓN N° 2018-HCD-2019: HABILITAR en Secretaría Administrativa de este H.C.D., un Registro de Oposición y Avenimiento, a los fines de que los vecinos interesados del sector, hagan conocer su postura sobre el nombre de esta calle.-  

RESOLUCIÓN N° 2018-HCD-2019: HABILITAR en Secretaría Administrativa de este H.C.D., un Registro de Oposición y Avenimiento, a los fines de que los vecinos interesados del sector, hagan conocer su postura sobre el nombre de esta calle.-  

                                               Villa de Merlo (S.L.), 16 de Mayo de 2019.-

RESOLUCION N° 2018-HCD-2019

VISTO:

                                 Las presentaciones realizadas ante este Concejo por parte de vecinos, referidas al cambio de nombre de una calle de Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Recibida N° 440-HCD-2016, ingresada a este Concejo, con fecha 06 de Julio de 2016, por el Sr. JORGE LUIS ONTIVEROS, el citado solicita autorización escrita para colocar un cartel con el nombre de “NICASIO ONTIVEROS” a una calle de Piedra Blanca Abajo, de esta localidad.-

Que mediante la Nota Recibida N° 898-HCD-2016, ingresada al H.C.D. con fecha 01 de Diciembre de 2016, un grupo de vecinos del sector, manifiestan su disconformidad con la circunstancia de que se le cambie el nombre a la Calle conocida como “Los Olivares” por el de “Nicasio Ontiveros”, y dicen que ello les acarrearía diversos problemas de cambios de domicilio, en su DNI, en sus domicilios postales, etc.-

Que con fecha 12 de Mayo del año 2017, estos vecinos mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 209-HCD-2017, reiteran su pedido.-

Que luego se han producido otras actuaciones tales como: Nota Recibida N° 634-HCD-2017; Nota Recibida N° 640-HCD-2017; Nota Recibida N° 675-HCD-2017 y Nota Recibida N° 970-HCD-2018: las cuales ameritan realizar una nueva convocatoria sin perjuicio de la ordenada mediante Resolución anterior N° 1835-HCD-2017.-

Que según Ordenanza N° 748-HCD-2000, no se encuentra especificado el nombre de dicha calle.-

 Que este Concejo sancionó la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, la cual incorpora todas las ordenanzas de designación de nombre de calles, la que en su Art. 1° deroga a la Ordenanza N° 748-HCD-2000, en todas sus partes, y en esta norma figura dicha calle con el nombre de “Nicasio Ontiveros”.-

Que es intención del Honorable Concejo Deliberante dar una solución adecuada a los vecinos, respetando las normas vigentes, habiendo mantenido reuniones con ambas partes y escuchando las diferentes posturas al respecto.-

Que es evidente que existe  un desacuerdo entre los vecinos sobre el tema, por lo que es voluntad de este H.C.D. mediar para resolver este problema vecinal.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: HABILITAR en Secretaría Administrativa de este H.C.D., un Registro de Oposición y Avenimiento, a los fines de que los vecinos interesados del sector, hagan conocer su postura sobre el nombre de esta calle.-

 

ARTICULO 2°: CONVOCAR a los “Vecinos Propietarios Frentistas” de la Calle “Nicasio Ontiveros” y/o “Los Olivares”, (Entre Avda. Avelino Arias y Cielito Lindo), por un plazo de 30 días corridos, a este Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, para manifestar su avenimiento u oposición al nombre de esta arteria.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER  que los “Vecinos Propietarios Frentistas” interesados por la Calle en cuestión,  asistan a partir del día 20 de Mayo del corriente año (y por un término de 30 dias corridos), de lunes a viernes de 09.00 a 13 hs. con su D.N.I  y una FACTURA DE SERVICIOS MUNICIPALES (a fin de la acreditación de domicilio y propiedad), a los efectos de lo establecido en los Arts. precedentes.-

ARTICULO 4º: REMITIR copia de la presente al D.E.M. y a los interesados para su toma de razón, como así también dar amplia difusión de lo resuelto a través de los medios de comunicación locales.-

 

ARTICULO 5°: DE FORMA.-

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