Villa de Merlo (S.L.), 16 de Mayo de 2019.-
RESOLUCION N° 2017-HCD-2019
VISTO:
Las presentaciones realizadas ante este Concejo por parte de vecinos, referidas al cambio de nombre de una calle de Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que luego de reuniones mantenidas con vecinos del sector, estos manifiestan su disconformidad con el nombre asignado a la Calle conocida como “Jorge Cafrune”, ubicada entre Calle Don Ata y Jorge Valles, y proponen que a la misma se le asigne el nombre de calle “Los Olivos”.-
Que este Concejo sancionó la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, la cual incorpora todas las ordenanzas de designación de nombre de calles.-
Que es intención del Honorable Concejo Deliberante dar una solución adecuada a los vecinos, respetando las normas vigentes, habiendo mantenido reuniones con ambas partes y escuchando las diferentes posturas al respecto.-
Que es evidente que existe un desacuerdo entre los vecinos sobre el tema, por lo que es voluntad de este H.C.D. mediar para resolver este problema vecinal.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: HABILITAR en Secretaría Administrativa de este H.C.D., un Registro de Oposición y Avenimiento, a los fines de que los vecinos interesados del sector, hagan conocer su postura sobre el nombre de esta calle.-
ARTICULO 2°: CONVOCAR a los “Vecinos Propietarios Frentistas” de la Calle “Jorge Cafrune”, (entre calles Don Ata y Jorge Valles), por un plazo de 30 días corridos, a este Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, para manifestar su avenimiento u oposición al nombre de esta arteria. Esto es, si la misma continua con el nombre de Jorge Cafrune o se le asigna el nombre “Los Olivos”
ARTICULO 3º: ESTABLECER que los “Vecinos Propietarios Frentistas” interesados por la Calle en cuestión, asistan a partir del día 20 de Mayo del corriente año (y por un término de 30 dias corridos), de lunes a viernes de 09.00 a 13 hs. con su D.N.I y una FACTURA DE SERVICIOS MUNICIPALES (a fin de la acreditación de domicilio y propiedad), a los efectos de lo establecido en los Arts. precedentes.-
ARTICULO 4º: REMITIR copia de la presente al D.E.M. y a los interesados para su toma de razón, como así también dar amplia difusión de lo resuelto a través de los medios de comunicación locales.-
ARTICULO 5°: DE FORMA.-