Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-
RESOLUCIÓN Nº 1860-HCD-2017
VISTO:
El pedido formulado por el Sr. ESTEBAN CIRINO; y:
CONSIDERANDO:
Que tal solicitud, ingresó al Concejo mediante la Nota Recibida Nº 738-HCD-2017, de fecha 31 de Octubre último, remitida por la Secretaría de Gestión Territorial del Municipio, elevando pedido de CIRINO, quien solicita autorización de factibilidad de uso para los rubros campo de Paintball, alquiler y venta de equipos.-
Que el solicitante presentó el pedido de Prefactibilidad de Usos N° 3573, la que le fue denegada por cuanto los rubros no son factibles en la zona individualizada (Calle Palmira Cuello s/n°, de Piedra Blanca).-
Que el H.C.D. remitió con fecha 09.11.2017, la Nota Emitida N° 275 a la Secretaría de Gestión Territorial, solicitando aclaración del lugar donde se pide la factibilidad.-
Que con fecha 21.11.2017, ingresa la Nota Recibida N° 788-HCD-2017, dando respuesta a lo solicitado en la N.E. N° 275/17, aclarando que el lugar correcto es en Avda. José Mercau esquina El Desaguadero, del Parque Industrial.-
Que en el sitio mencionado existe un galpón de importantes dimensiones en desuso.-
Que existe la necesidad de promover actividades recreativas y turísticas.-
Que la actividad no genera molestias a los vecinos, por cuanto el inmueble está apartado de los mismos.-
Que el tema se trató en la Comisión de Planeamiento del Concejo, la que a su vez elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, la factibilidad de uso “Paintball, venta y alquiler”, solicitada por el Sr. ESTEBAN CIRINO, D.N.I. N° 31.999.891, en el inmueble que se identifica como: Sección 5, Manzana 71, Parcela 05, sito en Avda. José Mercau esquina con Calle El Desaguadero, de esta Villa de Merlo, Pcia. de San Luis, por un plazo perentorio e improrrogable de dos (2) años, restringiéndose el uso autorizado UNICAMENTE dentro del galpón existente, debiendo el interesado cumplir previamente con lo siguiente: a)- Acreditar la conformidad del propietario del inmueble por escrito; b)- Asegurar no incurrir en ruidos molestos y la seguridad de la actividad; c)- Garantizar los cerramientos completos, de manera tal de evitar la caída de los balls fuera de los sitios autorizados; y d)- Deberá contar con los sanitarios correspondientes para ambos sexos.-
ART. 2º: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y al interesado, para su toma de razón.-
ART. 3º: DE FORMA.-