RESOLUCIÓN Nº 1848- HCD-2017: OTORGAR PREFACTIBILIDAD DE DONACIÓN CON CARGOS A ASOCIACIÓN CIVIL AGRUPACIÓN MOUNTAINBIKE VILLA DE MERLO

RESOLUCIÓN Nº 1848- HCD-2017: OTORGAR PREFACTIBILIDAD DE DONACIÓN CON CARGOS A ASOCIACIÓN CIVIL AGRUPACIÓN MOUNTAINBIKE VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luís), 02 de Noviembre de 2017.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1848- HCD-2017

 
 
VISTO: 

El Expediente que tramita por ante este H.C.D., respecto de la solicitud efectuada  por la ASOCIACION CIVIL AGRUPACION MOUNTAINBIKE VILLA DE MERLO; y;

CONSIDERANDO:

Que la Asociación mencionada, solicita la posibilidad de que la Municipalidad le provea de un predio destinado a construir una pista de entrenamiento y sede social, proponiendo el espacio ubicado en Calle Sargento Baigorria lindero con Arroyo El Tigre, cuya designación catastral es: Sección 2, Parcela 1, Padrón 348646, Plano de Mensura 6/20/2002.-

Que existen también, como antecedentes en este Cuerpo y que conforman el Expediente, las Notas Recibidas Nº 658-HCD-2014, Nº 828-HCD-2014, Nº 190-HCD-2015, 289-HCD-2015, N° 495-HCD-2015, N° 518-HCD-2015, N° 412-HCD-2016 y N° 734-HCD-2017 y las  Notas Emitidas Nº 253-HCD-2014, Nº 042-HCD-2015, Nº 099-HCD-2015, N° 158-HCD-2015, N° 122-HCD-2016, N° 123-HCD-2016, (entre otras), de gestiones realizadas.-

Que la demora en el otorgamiento del pedido obedeció exclusivamente que si bien dicha parcela es del peculio de la Municipalidad Villa de Merlo, no se había formalizado correctamente la donación de la misma, aspecto este que fue resuelto mediante la sanción de la Ordenanza N° X-0786-HCD-2017, que se produjo con fecha 14 de Septiembre de 2017.-

Que con fecha 01 de Noviembre último, representantes de la Agrupación concurrieron citados por el Concejo a fin de evacuar consultar y acordar las condiciones del otorgamiento del predio, quedando constancia de todo ello en el Libro de Actas del H.C.D.-

Que por todo ello la Comisión Interna pertinente del Concejo gira el Expediente al Plenario del mismo resolviendo conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: OTORGAR PREFACTIBILIDAD de DONACION con CARGOS, a la ASOCIACION CIVIL AGRUPACION MOUNTAINBIKE VILLA DE MERLO, de nuestra Villa, con Personería Jurídica 569-06, Legajo 322/04, C.U.I.T. 30712439269,  sobre la fracción que se ubica en Calle Sargento Baigorria y Arroyo El Tigre, de esta Villa, que se identifica como Parcela 1, de la Manzana 89, que cuenta con una superficie total de 5.671.12 mts2, del Plano N° 6/20/02, de fecha 26 de Abril de 2002, con Dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis,  al Tomo 30 (Ley 3236), de Junín, Folio 39, Nº 30593,  Padrón 345.785, de la Receptoría Nº 13, de Merlo, (San Luis). Se deja constancia que la superficie que se dona, es la que permite la Ordenanza 744/2000, es decir, el 33% de la superficie total de la parcela, en el sector Sud-Oeste de la misma.-

ARTICULO 2º: La Asociación MTB deberá cumplir con los siguientes cargos:

I.- Dentro del plazo de 12 meses, deberá confeccionar y aprobar el Plano de Mensura de la superficie donada, cuyos gastos, costas y honorarios, serán a su cargo; el que estará a nombre de la Municipalidad de Merlo, hasta que la donación definitiva y escrituración se produzca en caso de cumplimiento de todos los cargos;

II.- Dentro del plazo de 24 meses, deberá realizar la limpieza y cerramiento del predio (delimitación);

III.- Dentro del plazo de 5 años, la Asociación Civil deberá finalizar la construcción de la totalidad del proyecto presentado (pista de entrenamiento, quincho, salón de usos múltiples y sanitarios);

IV.- Asimismo la Asociación asume el compromiso de apadrinar el espacio verde que comprende toda la parcela en los términos que establece la Ordenanza N° 643-HCD-1996.-

ARTICULO 3º: La totalidad de las instalaciones que en el futuro se construyan, serán destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de la Institución.-

ARTICULO 4º: Los gastos, honorarios y demás gabelas, que sean necesarios realizar a los fines de la confección del Plano de subdivisión de la Parcela y futura escritura, son a cargo exclusivo de los beneficiarios.-

ARTICULO 5º: La Asociación MTB no podrá impedir el ingreso al predio y a las instalaciones del Personal Municipal a los fines de constatar el cumplimiento de los cargos y de las inspecciones que fuere menester realizar.-

ARTICULO 6º: Se prohíbe el alquiler, sub alquiler, préstamos y/o cesión de cualquier naturaleza y carácter, del inmueble objeto de la presente.-

ARTICULO 7º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-

ARTICULO 8º: DE FORMA

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