RESOLUCIÓN Nº 1828-HCD-2017: ORDENAR AL D.E.M. ARBITRE LOS MEDIOS CON CARACTER DE URGENTE (plazo de 5 días) Y CON HABILITACION DE DIA Y HORA A FIN DE SUSPENDER DE FORMA INMEDIATA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA TRITURADORA y/o MOLIENDA DE PIEDRAS QUE FUNCIONA DENTRO DEL PREDIO de la EMPRESA NOVAMIX

RESOLUCIÓN Nº 1828-HCD-2017: ORDENAR AL D.E.M. ARBITRE LOS MEDIOS CON CARACTER DE URGENTE (plazo de 5 días) Y CON HABILITACION DE DIA Y HORA A FIN DE SUSPENDER DE FORMA INMEDIATA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA TRITURADORA y/o MOLIENDA DE PIEDRAS QUE FUNCIONA DENTRO DEL PREDIO de la EMPRESA NOVAMIX

 

Villa de Merlo, (San Luís), 14 de Septiembre de 2017.-

 

RESOLUCIÓN  Nº 1828-HCD-2017

 
VISTO:

Las Notas Recibidas Nros. 524 y 549-HCD-2017, de fechas 04 y 06 de Septiembre del corriente año, respectivamente, y:

CONSIDERANDO:

Que la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de ésta Resolución fue presentada por un grupo de vecinos residentes y algunos con lugares de trabajo, todos cercanos al sector del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, concretamente a la intersección de Avda. Eva Duarte y Calle Carlos Gardel, donde funciona la Empresa Novamix, quienes reclaman contra las actividades que desarrolla la misma, – en especial la planta trituradora- sosteniendo que generan contaminación ambiental y sonora. Asimismo solicitan se les otorgue participación en Sesión Ordinaria de este Cuerpo a través de la figura contemplada en nuestra legislación local de la Banca del Vecino.-

Que la segunda de las Notas Recibidas en el visto de ésta Resolución fue presentada por la Asociación Civil Acción Vecinal por El Chañar y Las Moreras, también solicitando la Banca del Vecino, por la preocupación que les genera a los vecinos del sector la molienda de piedras a cielo abierto que lleva a cabo la Empresa Novamix, sosteniendo que tiene elementos suficientes para sospechar que tal actividad libera al ambiente polvo mineral microparticulado sin tratamiento, peligroso para la salud humana.-

Que a ambos grupos presentantes, se les otorgó el uso de la Banca del Vecino, en la Sesión Ordinaria del dia de la fecha, a la que asistieron ilustrando pormenorizadamente a los Ediles de la problemática que se genera desde hace tiempo en este sector de la localidad.-

Que el tema fue tratado sobre tablas en la oportunidad disponiéndose la adopción de medidas urgentes, las que fueron votadas por unanimidad de los Ediles que integran este Cuerpo Legislativo, sin perjuicio de          que ya en la Sesión Ordinaria anterior se dispuso pedido de remisión de informes, mediante Nota Emitida Nº 208-HCD-2017.-

Que la actividad desarrollada, resulta violatoria de legislación local, provincial y nacional, tales como las Ordenanzas Nros. 969-HCD-2006, VI-0270-HCD1992 (487), 716-HCD-1999, 1137-HCD-2009, sus modificatorias, Código Minería, Leyes Ambientales y lineamientos del nuevo C.C. de la Nación, entre otras.-

Que la Constitución Provincial en su Art. 13º, 47º, 57º, 63º, 258º y la Ley de Régimen  Municipal Nº XII-0349-2004 (5756), 17º, siguientes, correlativos y concordantes, facultan a este Cuerpo, a adoptar decisiones como  la que se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: ORDENAR AL D.E.M.   para que a través de las Areas de su incumbencia que fueren pertinentes, arbitre los medios con carácter de urgente (plazo de 5 días)  y con habilitación de día y de hora, a fin de SUSPENDER en forma inmediata el funcionamiento de la planta trituradora y/o molienda de piedras que funciona dentro del predio de la Empresa Novamix, sito en la intersección de Avda. Eva Duarte y Carlos Gardel, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis.-

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

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