Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Agosto de 2017.-
RESOLUCIÓN Nº 1815-HCD-2017
VISTO:
El Expediente formado al efecto, con motivo del pedido de aprobación de Urbanización, División, y Unificación y/o Implantación de Indicadores Urbanísticos, respecto del inmueble propiedad de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I. N° 20.729.950; y:
CONSIDERANDO:
Que la solicitud inicial proviene remitida por la Dirección de Catastro Municipal, mediante N.R. N° 509-HCD-2016, la cual tuvo respuesta mediante la Nota Emitida N° 259-HCD-2016, solicitando estudios del terreno y CAD georreferenciado en Google actualizado.-
Que mediante N.R. N° 189-HCD-2017, la Dirección mencionada de la Municipalidad, remite los estudios requeridos.-
Que el inmueble propiedad de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, se ubica sobre Ruta Provincial N° 1, de ésta localidad, según Plano de División, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. Nº 242 del C.A.S.L., con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52 de Junín Ley 3236, F° 372, N° 06, Padrón Nº 960.927, de la Receptoría 13, de Merlo, Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Circunscripción Merlo, Sección 05, Manzana 140, Parcela 001.-
Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Plano de División a nombre de VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I. N° 20.729.950, propietaria del inmueble que se ubica sobre Ruta Provincial N° 1, de ésta localidad, según Plano de División, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. Nº 242 del C.A.S.L., con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52 de Junín Ley 3236, F° 372, N° 06, Padrón Nº 960.927, de la Receptoría 13, de Merlo, Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Circunscripción Merlo, Sección 05, Manzana 140, Parcela 001.-
ARTICULO 2º: La aprobación que se dispone es “ad referéndum” de:
a)- Estudio por parte del D.E.M. del Estudio de Impacto Ambiental y Riesgo Hídrico, teniéndose en cuenta el riesgo hídrico del cauce seco que atraviesa la propiedad;
b)- Indicar el Espacio Verde N° 4 como Equipamiento Comunitario;
c)- Realizar las donaciones de Calles, Espacios Verdes y Equipamiento Urbano, según lo especificado en los Planos refrendados.-
ARTICULO 3º: Los solicitantes deberán dar cumplimiento a las Ordenanzas vigentes en procesos de subdivisiones y parcelamientos por etapas.-
ARTICULO 4°: Los Planos remitidos y firmados por los Concejales y que se adjuntan, es al solo efecto de constatar la autenticidad de los mismos y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0688-HCD-2015, habiendo sido tratados por este H.C.D.-
ARTICULO 5°: Queda constancia que al momento de subdividir la Manzana 01, Parcela 01, deberá donar el saldo de Espacio Verde de la parcela madre correspondiente a 9.139 m2.-
ARTICULO 6º: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a los interesados para su toma de razón.-
ARTICULO 7º: DE FORMA.-