RESOLUCIÓN Nº 1809-HCD-2017: AUTORIZAR VISADO PREVIO DE LOS PLANOS MENSURA y DIVISIÓN CONJUNTO INMOBILIARIO “TERRA LOTEOS.COM S.A.”

RESOLUCIÓN Nº 1809-HCD-2017: AUTORIZAR VISADO PREVIO DE LOS PLANOS MENSURA y DIVISIÓN CONJUNTO INMOBILIARIO “TERRA LOTEOS.COM S.A.”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Julio de 2017.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1809-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 764-HCD-2016; de fecha 28/10/16 y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de esta Resolución, fué ingresada por la Sra. Directora de Catastro de la Municipalidad de Villa de Merlo, elevando Expediente original de la Sra. FELICITAS BEATRIZ LARAY, sobre el pedido de aprobación de urbanización de “TERRA LOTEOS.COM S.A.”, y en relación a los inmuebles de su propiedad, ubicados en Ruta Provincial Nº 5, de Villa de Merlo, inscriptos sus dominios en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en: 1)- Matrícula: 03-18299 – R° 6 – A° 1, Padrón 12525, Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis (Mensura y División); y 2)- Matrícula: 03-18300 R° 6 – A° 1, Padrón N° 12527, Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis (Conjunto Inmobiliario y Mensura y División).-

Que iniciado su tratamiento se dispuso en primer término, su pase a la Comisión Evaluadora de Proyectos, disponiendo asimismo invitar a la reunión de ésta del día Miércoles 16.12.2016, al responsable profesional del loteo.-

Que en la oportunidad la Comisión dispuso enviar nota a los titulares del proyecto solicitando diversas modificaciones, lo que se cumplimentó mediante la Nota Emitida N° 328-HCD-2016, de fecha 07.12.2016.-

Que con fecha 21.03.2017, ingresó la Nota Recibida N° 084-HCD-2017, la que cumplimenta con todos las modificaciones requeridas.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

 

 POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las consideraciones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, el VISADO PREVIO, de los Planos de Mensura y División y Conjunto Inmobiliario, confeccionados por el Ingeniero Agrimensor ALEJANDRO D. FERNANDEZ, M.P. Nº 242 del C.A.S.L., del loteo cuyos propietarios son “TERRA LOTEOS.COM S.A.”, CUIT 30-71488576-2, y en relación a los inmuebles de su propiedad, ubicados en Ruta Provincial Nº 5, de Villa de Merlo, inscriptos sus dominios en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en: 1)- Matrícula: 03-18299 – R° 6 – A° 1, Padrón 12525, Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis (Mensura y División); y 2)- Matrícula: 03-18300 R° 6 – A° 1, Padrón N° 12527, Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis (Conjunto Inmobiliario y Mensura y División).-

 

ARTICULO 2º: Los propietarios deberán modificar las siguientes parcelas para que estas cumplan con un mínimo de superficie de 500 mts.2:

  • Manzana “21”, Parcelas 1 y 4;
  • Manzana “27”, Parcela 3;

 

ARTICULO 3º: Los interesados deberán presentar a la Municipalidad de Villa de Merlo, un plano de amanzanamiento, sin parcelamiento, para ser aprobado ante la Dirección de Catastro Municipal y proceder a suscribir las correspondientes donaciones a nombre de la Municipalidad, las calles y espacios verdes. En caso de que el loteo se vaya autorizando por etapas, las mismas deberán coincidir con el plano visado por la Municipalidad y autorizado en la presente Resolución.-

 

ARTICULO 4º: Los interesados deberán cumplir con todas las Ordenanzas vigentes en lo que hace a infraestructura y obras de desagües necesarios.-

 

ARTICULO 5º: Los Planos remitidos firmados por los Concejales y que se adjuntan, son al solo efecto de constatar la autenticidad de los mismos y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0688-HCD-2015, habiendo sido tratados por ante este H.C.D.-

ARTICULO 6º: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

ARTICULO 7º: DEROGAR, en todas sus partes, la Resolución N° 1765-HCD-2017, de fecha 30 de Marzo de 2017.-

 

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

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