RESOLUCIÓN Nº 1788-HCD-2017: COMUNICAR AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA NECESIDAD DE TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO EL DOMINIO DEL ESPACIO IDENTIFICADO COMO MANZANA Nº 119 (Reserva)

RESOLUCIÓN Nº 1788-HCD-2017: COMUNICAR AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA NECESIDAD DE TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO EL DOMINIO DEL ESPACIO IDENTIFICADO COMO MANZANA Nº 119 (Reserva)

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de junio de 2017-

RESOLUCIÓN Nº 1788-HCD-2017

VISTO:

El estado en el que se encuentra el espacio de terreno ubicado entre los Barrios Los Fresnos, 227 viviendas, 131 viviendas y Solidaridad, identificado como Manzana 119 según plano de mensura Nº 6/371/12 a nombre del Estado Provincial de San Luis; y la necesidad de que el dominio de la misma sea transferido a la Municipalidad de la Villa de Merlo a fines de que esta haga un correcto mantenimiento de dicho espacio verde, previo puesta en valor que el Gobierno de la Provincia puede colaborar; y

CONSIDERANDO:

Que los barrios sociales indicados fueron construidos sobre terreno propiedad de la Provincia de San Luis, y como toda urbanización en el loteo aprobado mediante plano Nº 6/371/12 se establecieron 4 manzanas (Nº 115, 116, 117 y 118) como espacios verdes. Posteriormente, dos manzanas, la Nº 117 y 118)  que eran espacios verdes fueron loteadas por el Gobierno de la Provincia, en las cuales se construyeron más viviendas sociales. Actualmente, solo quedan dos manzanas como espacio verde.-

Que asimismo, en el mismo plano señalado, la Manzana Nº 119, se la señala no como espacio verde, sino como RESERVA. Esta denominación no es un error ni es casual, ya que en ese terreno se encuentra una enorme riqueza natural conformada por bosques que grandes árboles, especies autóctonas, pequeños espejos de agua, y una gran biodiversidad.-

Que antaño, parte de ese terreno (Manzana Nº 119 -Reserva-) fue utilizada por el Municipio como vertedero de restos de poda, residuos orgánicos y en algunos momentos también inorgánicos.-

Que erradicado dicho vertedero, la zona se recuperó teniendo hoy una importante vegetación, arboles de gran porte, que en algunos sectores conforman bosquecitos, resguardo de animales silvestres, refugio de aves, etc.-

Que dicho espacio se encuentra en pleno centro de los barrios 156, 227, 131 y Solidaridad, y en definitiva hoy representa un autentico pulmón verde en la trama urbana de la Ciudad de Villa de Merlo.-

Que día a día los niños y jóvenes de los barrios circundantes se acercan al lugar a jugar, siendo un riesgo para la salud e integridad física por la contaminación existente. Lo ideal, lo optimo, es que esos niños pudieran disfrutar de un lugar cuidado, lindo, agradable, iluminado, planificado.-

Que contar y preservar espacios como estos es de suma importancia para cualquier Ciudad que planifica su crecimiento y entiende como primordial el resguardo del Ambiente.-

Que nuestra Constitución Nacional establece en su Art. 41 que «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”.-

Que la recuperación del espacio en cuestión significaría un efectivo cumplimiento de lo establecido por la norma Constitucional, ya que significaría una mejora en la calidad de vida de los vecinos circundantes y de toda la Villa de Merlo, que podrán disfrutar del espacio para la recreación, el descanso y el aprendizaje. Asimismo, representaría un fuerte respaldo a la conservación del ambiente y la naturaleza.-

Que para lograr esto, es necesario salvaguardar este predio de futuras malas o erróneas decisiones que pudieran poner en riesgo lo que actualmente existe en él, se debe evitar seguir perdiendo espacios verdes, como lo sucedido con las manzanas Nº 117 y 118).-

Que en nuestra legislación local contamos con importantes antecedentes de Ordenanzas mediante las cuales se ha perseguido los mismos fines creando PARQUES NATURALES MUNICIPALES, como por ejemplo el PARQUE NATURAL MUNICIPAL DE BARRANCA COLORADA, RESERVA NATURAL MUNICIPAL EL VIEJO MOLINO en Piedra Blanca, RESERVA NATURAL MUNICIPAL DEL AZUD DE PIEDRA BLANCA, entre otras.-

Que con dichos antecedentes se entiende imprescindible crear y constituir un PARQUE NATURAL sobre el predio en cuestión, para el resguardo del ambiente y el disfrute de los vecinos.

Que veríamos con agrado que el Gobierno de la Provincia de San Luis incluya en su presupuesto año 2018 y/o los legisladores provinciales así lo prevean, una partida que ponga en valor, ilumine y refuncionalice este PARQUE NATURAL, para después en condiciones cumpla con pasarlo a la órbita municipal, quien debe mantenerlo y/o disponga transferirlo con los fondos suficientes para ejecutar la obra de puesta en valor por parte del Municipio.

Que parte del acervo patrimonial de la Municipalidad de la Villa de Merlo esta y debe de estar compuesta por los espacios verdes comprendidos dentro del ejido municipal, dado que son bienes de carácter público municipal; aquellos que pertenezcan al Estado Provincial deben de ser donados o traspasados por el Gobierno de la Provincia de San Luis a la Municipalidad de la Villa de Merlo, dado que esta última por atribución expresa de la Constitución de la Provincia de San Luis en su art. 258 inc. 4 y 17, le compete legislar, regular y administrar toda política pública atinente a los espacios verdes comprendidos dentro del ejido municipal.

Que para ello, es imprescindible que el Gobierno de la Provincia definitivamente transfiera al Municipio los espacios verdes tal como lo realiza cualquier loteador en la Villa, y los merlinos recuperaríamos el poder de decisión sobre lo que es nuestro.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de la Provincia de San Luis, y mediante autoridad que corresponda, la necesidad de trasferir a la Municipalidad de la Villa de Merlo el dominio del espacio de terreno identificado como Manzana Nº 119 (Reserva) según plano de mensura Nº 6/371/12, Padrón Nº 962292, cuya superficie es de 2ha 9.7777 m2, inscripción registral Matricula Nº 3-7484.

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de la Provincia de San Luis que simultáneamente al traspaso al que hace referencia el Artículo 1° deberá hacerse previo hacer la remediación del lugar, acondicionamiento, cerramiento perimetral, iluminación y toda obra necesaria a los fines de garantizar el disfrute del lugar por parte del los vecinos como PARQUE NATURAL, y/o disponga transferir recurso para que las obras sean ejecutadas por el Municipio.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo establecido en los Artículo 1° y 2° a fines de que realice las actuaciones correspondientes, y mediante autoridad que corresponda, para efectivizar dicha transferencia.-

ARTICULO 4º: De forma.-

 

Los comentarios están cerrados.