Villa de Merlo (S.L.), 03 de Agosto de 2017.-
ORDENANZA Nº II-0779-HCD-2017
“AUTORIZAR FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE EMERGENCIA MEDICO PROVINCIAL (SEMPRO)”
VISTO:
La creación y puesta en marcha del Sistema de Emergencia Médico Provincial (SEMPRO); y:
CONSIDERANDO:
La necesidad de regular el ámbito de aplicación y ejecución dentro del ejido urbano de la localidad.-
Que la importancia del cuidado de las personas dentro del ámbito del ejido municipal en la vía pública y espacios públicos es de vital importancia.-
Que las contingencias que le fueron otorgadas al SEMPRO, se refieren a situaciones de emergencias por accidentes de tránsito y/o padecimientos físicos imprevistos e intempestivos.-
Que el citado organismo es claramente distinguible en el accionar con los servicios privados y atenciones por mutuales y obras sociales.-
Que dicho servicio referente a las contingencias se limitan a la existencia primaria del evento y traslado a los centros de salud pertinentes.-
Que visto la importancia de la salud como política pública y de estado tanto para el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Municipalidad de Villa de Merlo.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZAR dentro del ejido urbano de la ciudad de Villa de Merlo, San Luis, el funcionamiento del Sistema de Emergencia Medico Provincial (SEMPRO).-
ARTICULO 2°: DETERMINAR que las prestaciones del Servicio se limitan a las contingencias de emergencia por siniestro y/o padecimientos físicos imprevistos e intempestivos en la vía pública.-
ARTICULO 3°: LIMITAR que el ámbito territorial del servicio se comprende a la vía pública y espacios públicos únicamente.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-