RESOLUCIÓN Nº 1746-HCD-2016: AUTORIZA INSTALACION ANTENAS CLARO

RESOLUCIÓN Nº 1746-HCD-2016: AUTORIZA INSTALACION ANTENAS CLARO

Villa de Merlo (S.L.), 21 de Diciembre de 2016.-
RESOLUCIÓN Nº 1746-HCD-2016
VISTO:
Las Ordenanzas N° 1230-HCD-2010 y N° VII-0751-HCD-2016, sancionadas por este H.C.D.; el Expediente formado con motivo de las solicitudes realizadas por la Empresa “CLARO S.A.”; y:
CONSIDERANDO:
Que el Expediente citado, se inicia con la Nota Recibida Nº 628-HCD-2015, remitida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, ingresada con fecha 22.09.2015, efectuando la solicitud para la localización de antenas de la Empresa “CLARO S.A.”.-
Que con motivo de ella, se ordenó remitir la Nota Emitida Nª 206-HCD-2015, de fecha 01.10.2015 a dicha Secretaría pidiendo mayor información.-
Que con fecha 19.10.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 701-HCD-2015, dando respuesta a lo solicitado.-
Que con fecha 26.07.2016, ingresó la Nota Recibida Nº 453-HCD-2016, remitida por el Secretario de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, agregando documentación al Expediente.-
Que con fecha 04.08.2016, se remite al citado Funcionario la Nota Emitida Nº 171-HCD-2016.-
Que con fecha 13.09.2016, ingresó la Nota Recibida Nº 603-HCD-2016, cumplimentando con lo solicitado.-
Que con fecha 15.09.2016 se remitió la Nota Emitida Nº 217-HCD-2016, a los fines de convocar al citado Funcionario a reunión en el Concejo.-
Que con fecha 29.11.2016, ingresó la Nota Recibida Nº 881-HCD-2016, enviada por el Sr. Intendente Municipal acompañando posibles lugares para enclavar las antenas.-
Que con fecha 19 de Diciembre de 2016, ingresó la Nota Recibida N° 938-HCD-2016, a través de la cual, el Sr. Intendente Municipal, Licenciado Miguel Ángel Flores, convoca a Sesión Extraordinaria del Cuerpo para el tratamiento de tres temas.-
Que uno de ellos, se refiere a la instalación de antenas por parte de la Empresa “CLARO S.A.” de telefonía celular, en distintos lugares de la Villa.-
Que es importante la solicitud en cuestión por cuanto la Empresa hace saber la necesidad de la instalación de ésta tecnología a los fines de optimizar el servicio, lo cual redundará también en darle mayor calidad a la oferta turística de la localidad en la inminente temporada alta y que justifica el tratamiento del tema en Sesión Extraordinaria.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, la instalación de Antenas a la Empresa “CLARO S.A.”, en los siguientes predios:
A)- Antenas tipo estructuras portantes, tipo luminarias, de altura menor a 25 metros:
I) Camping Municipal (Rincón del Este);
II) Balneario Municipal (Avda. del Deporte y Avda. El Ciprés);
III) Espacio Verde, Manzana 814, en Piedra Blanca Central.-
B)- Antenas Tipo Wicaps:
I) Espacio Verde, Pasaje El Aromo y Las Campanitas;
II) Espacio Verde, San Isidro y Juan Pérez Moreno;
III) Espacio Verde, Angel Mallea y Carlos Gardel;
IV) Espacio Verde, Las Majadas entre Cuarzo Rosado y Curtiembre;
V) Espacio Verde, Carlos Pellegrini entre Júpiter y Mercurio;
VI) Espacio Público, Plaza de Cerro de Oro.-
A los efectos del cumplimiento de la colocación de antenas en los lugares precedentemente individualizados se deja constancia que sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ordenanza N° 1230-HCD-2010 en este sentido, se hace lugar a los mismos, inter se dicte la legislación definitiva en el próximo período legislativo.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER, un plazo de hasta 180 dias, contados desde el inicio del Período Legislativo 2017, para la sanción de las normas correspondientes.-
ARTICULO 3º: FACULTAR al D.E.M., a suscribir con la Empresa “CLARO S.A.”, los convenios correspondientes por el uso dispuesto de los espacios públicos individualizados y a establecer el monto de un cánon correspondiente por cada uno de ellos, el cual no reemplaza los conceptos establecidos en la Ordenanza N° VII-0751-HCD-2016. Estos convenios deberán ser remitidos a este H.C.D. para su homologación.-
ARTICULO 4º: La Empresa “CLARO S.A.”, deberá adecuarse a la legislación a dictarse con motivo de su solicitud.-
ARTICULO 5º: La Empresa “CLARO S.A.”, deberá comprometerse al total cumplimiento de las normas vigentes a la fecha, estas son, las mencionadas en el visto de ésta Resolución, como asimismo con lo establecido por las Resoluciones N° 530/2000 (que establece la obligatoriedad a todos los sistemas de comunicación que operen en el territorio de La Nación de presentar estudios de exposición a radio frecuencias) y N° 3690/2004 (que establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radio eléctricas y licenciatarios de establecimientos de radiodifusión, la obligatoriedad de demostrar que las radiaciones generadas por las antenas no afectan a la población circundante a las mismas), ambas de la Comisión Nacional de Comunicaciones y N° 202/1995 (que aprueba el estándar nacional de seguridad para la exposición a radio frecuencias), del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y toda otra norma nacional y/o provincial que se hayan establecido al respecto, y/o cualquier otra que las amplíen, modifiquen, reemplacen o actualicen.-
Se dará expreso cumplimiento al Artículo 1º de la Ordenanza N° VII-0751-HCD-2016, el que establece la obligación de la presentación de Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá ser evaluado por el D.E.M. previo al otorgamiento de las autorizaciones definitivas.-
ARTICULO 6º: Lo establecido precedentemente, lo es, “AD REFERENDUM”, de la expresa aceptación de la Empresa “CLARO S.A.”, de las condiciones requeridas en esta Resolución.-
ARTICULO 7º: DE FORMA.-

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