Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Abril de 2016.-
RESOLUCIÓN Nº 1626-HCD-2016
VISTO:
Que las localidades de El Trapiche, Carpintería, El Volcán y Potrero de los Funes reúnen los requisitos legales y constitucionales para ser organizados como Municipios y contar con un Concejo Deliberante compuesto de 4 Concejales, no obstante no han logrado la actualización ha dicho estado mediante ley; y:
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 256 de la Constitución Provincial, “toda población permanente que cuente con más de 1500 habitantes, tiene una municipalidad”. En el mismo sentido se expresa el artículo 3° de la Ley N° XII-0349-2004 (5756 “R”) de Régimen Municipal. Encontramos dos órganos de gobierno bien distinguidos: un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente Municipal y un Concejo Deliberante compuesto por Concejales cuya cantidad depende de la población municipal respectiva. Este último es un cuerpo colegiado, con facultades y atribuciones propias, y compuesto por 4 Concejales en aquellas municipalidades que cuenten con una cantidad de 1.501 a 2.500 habitantes.-
Que según el último censo del año 2010 y los datos publicados por INDEC, las localidades de El Volcán (1.683 habitantes), El Trapiche (y demás localidades que componen el éjido municipal, 1.713 habitantes), Carpintería (1.788 habitantes) y Potrero de los Funes (1.653 habitantes), que hoy en día están organizadas bajo el régimen de Intendentes Comisionados, han reunido las condiciones previstas en la ley y la Constitución para ser Municipios con Concejos Deliberantes.-
Esta situación importa un incumplimiento a la Constitución Provincial por parte del Gobierno provincial y los Gobiernos municipales, siendo imprescindible que tomen las medidas necesarias para que el pueblo sea gobernado por las instituciones legítimamente establecidas por aquella.-
El Gobierno Provincial es responsable de esta situación, puesto que la Ley Electoral de la Provincia en su Artículo 11 le impone al Poder Ejecutivo que “las convocatorias a elecciones de Autoridades Provinciales, de Comisiones y Comisionados Municipales” deberán ser hechas por él. La misma Constitución Provincial lo establece en su artículo 253: “El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados municipales”. Esto es reafirmado por la Ley de Régimen Municipal N° XII-0349-2004 (5756 “R”) la que es sus artículos 4 y 41 establece lo siguiente: “el Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado” (artículo 4°); “la Convocatoria a elecciones se hará por el Poder Ejecutivo para los supuestos previstos en el artículo 253 de la Constitución Provincia” (artículo 41).-
Armonizar esta situación con lo dispuesto por la manda constitucional y legal significaría un crecimiento institucional y democrático para estas localidades, resultado de su organización como Municipio, que les daría también un órgano legislativo: el Concejo Deliberante.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: DECLARAR su solidaridad y acompañar a los vecinos en su gestión por el cumplimiento de la Constitución y de la Ley a las localidades de El Trapiche, Carpintería, El Volcán y Potrero de los Funes, que según el último censo del año 2010 y los datos publicados por INDEC, deberían ser organizadas como Municipalidad con Concejo Deliberante compuesto por 4 concejales (Artículo 256 de la Constitución Provincial y 3° de la Ley de Régimen Municipal).-
ARTÍCULO 2°: SOLICITAR a los referidos Gobiernos Municipales y al Gobierno Provincial que cumpla con lo dispuesto en la Constitución Provincial y la Ley de Régimen Municipal y procure adecuar las organizaciones de formas y composición de los Gobiernos Municipales referidos de acuerdo a los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2010.-
ARTICULO 3º: REMITIR, copia de la presente Resolución (y del ANEXO que consiste en un extracto de la parte pertinente del Acta de Sesión Ordinaria del día de la fecha), al D.E.M., Legislatura Provincial, Gobierno Provincial y Gobiernos Municipales, para su toma de razón.-
ARTICULO 4º: DE FORMA.-