RESOLUCIÓN Nº 1623-HCD-2016: AUTORIZAR HABILITACION COMERCIAL SERVICIO DE VALET,

RESOLUCIÓN Nº 1623-HCD-2016: AUTORIZAR HABILITACION COMERCIAL SERVICIO DE VALET,

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Abril de 2016.-

 
 

RESOLUCIÓN Nº 1623-HCD-2016

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 140-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 12 de Abril de 2016; y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Nota Recibida del visto, ha sido ingresada por el Sr. Secretario de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, elevando pedido de habilitación para un servicio de valet dentro de la playa de estacionamiento ubicada en Avda. del Sol Nº 755, formulado por el Sr. DAVID E. SOLA, D.N.I. Nº 12.722.062.-

Que en nota interna anexa, agrega el Sr. Secretario de Gestión Territorial, que el servicio propuesto no se encuentra contemplado en la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012. Solamente en el Punto 2.1 usos permitidos h) servicios S3, consta “lavaderos de automóviles”, que no es el caso solicitado, ya que hoy existen distintas modalidades y equipos para este servicio, algunos que en otros lugares funcionan como anexo de playas de estacionamiento, considerando que es un rubro que se debe alentar.-

Que el peticionante, resalta en su pedido que el servicio de valet NO es un lavadero, sino que es un servicio de limpieza realizada con una máquina móvil ecológica con un ínfimo consumo de agua, aportando todas las características de la misma.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las consideraciones expresadas en  la presente Resolución, la habilitación comercial del SERVICIO DE VALET, como ANEXO del de la Playa de Estacionamiento ubicada en Avda. del Sol Nº 775, solicitado por el Sr. DAVID E. SOLA, D.N.I. Nº 12.722.062, sujeto a las condiciones que siguen:

  • Se deja constancia que el servicio de valet autorizado se refiere a un tipo de lavado ecológico, realizado mediante la utilización de una máquina portátil con un consumo de agua máximo de 5 litros por lavado, sin drenaje de agua a la vereda, vía pública, ni vecinos;
  • El servicio se autoriza únicamente como anexo a la playa de estacionamiento y cocheras;
  • En caso de comprobarse la modificación de la actividad principal (playa de estacionamiento y cocheras), el servicio autorizado será pasible de clausura automática.-

 ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente Resolución a las Áreas del D.E.M. que correspondan y a los interesados para su toma de razón.-

 ARTICULO 3º: DE FORMA.-

 
 

Los comentarios están cerrados.