Villa de Merlo, San Luis, 04 de Diciembre de 2015.-
ORDENANZA Nº X-0706-HCD-2015
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº X-0643-HCD-2014, sancionada con fecha 10 de Diciembre de 2014; y:
CONSIDERANDO:
Que existen ingresados en este Concejo gran cantidad de pedidos efectuados por vecinos sobre diversos temas planteados.-
Que también en esta oportunidad toma relevancia la asunción de cinco Concejales integrantes de este H.C.D.-
Que la Ley Nº XII-0349-2004 (5756 “R”), en el CAPITULO II: DEL CONCEJO DELIBERANTE – ATRIBUCIONES Y DEBERES, establece en su Art. 14º que: “…el número de meses de Sesiones Ordinarias no puede ser inferior a nueve (9)…”.-
Que como surge del considerando que antecede, la ley establece que el período anual legislativo ordinario, no podrá ser inferior a los nueve meses, lo que implica que no existe prohibición en contrario en el sentido que no puedan –a decisión del propio H.C.D.-, prorrogarse las Sesiones Ordinarias.-
Que a su vez corresponde dejar el claro la fecha de inicio del próximo período legislativo, Ejercicio 2016.-
Que por todo ello se resuelve conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Jueves 17 de Diciembre de 2015, el período de Sesiones Ordinarias del Concejo correspondiente al corriente año.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER, el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo Año 2016, el día Martes 01 de Marzo de 2016.-
ARTICULO 3º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza Nº X-0643-HCD-2014, a partir del día 10 del corriente mes y año.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-