Villa de Merlo, San Luis, 26 de Noviembre de 2015.-
ORDENANZA Nº VIII-0693-HCD-2015
VISTO:
La situación de numerosos Expedientes de Aprobación de Planos, cuyos trámites no han sido concluidos, presentados en el marco del Plan de Regularización de Obras y:
CONSIDERANDO:
Que dichos expedientes resultan de las presentaciones realizadas en el marco de las Ordenanzas del Plan de Regularización, Ord: VIII-0195- HCD-2011, VIII-0467- HCD-2012, VIII-0541- HCD-2013, VIII-0618- HCD-2014 y VIII-0663- HCD-2015.-
Que dichas Ordenanzas generaron una situación beneficiosa para todas las partes involucradas, permitiendo la Regularización de Obras para sus Propietarios, para el Municipio y generando trabajo para Profesionales del medio.-
Que a lo largo de la vigencia de estas Ordenanzas se presentaron más de 1200 expedientes llegando a concluir satisfactoriamente el trámite más del 80%.-
Que por distintos motivos, algunos de tipo Administrativo y/o Legal o por cuestiones Económicas, un 20% no han concluido el tramite hasta la aprobación final.-
Que de estos expedientes se desprende claramente la “intención” de Regularizar su Obra a partir del mismo momento de la adquisición del Formulario de Adhesión y en muchos casos hasta con la presentación de los Planos pertinentes y con las respectivas Resoluciones dictadas, estando en esta situación más de un 12%.-
Que resulta necesario en merito al esfuerzo económico por parte de los interesados y del esfuerzo por parte de la Comisión Reguladora de Obras y del Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus diferentes Áreas, de considerar estos expedientes.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establecer un Plazo único y definitivo de 90 días a partir del 10.12.15, para la conclusión de los Expedientes presentados dentro del marco de las Ordenanzas VIII-0195-HCD-2011, VIII-0467- HCD-2012, VIII-0541- HCD-2013, VIII-0618- HCD-2014 y VIII-0663- HCD-2015. En dicho plazo se deberá incorporar toda la Documentación faltante y podrá acogerse a un “Plan de Pago” para la cancelación de la liquidación.-
ARTICULO 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda al otorgamiento de Planes de Pago con cuotas mensuales y consecutivas hasta un máximo de 10 meses; con un interés de 3% mensual.-
ARTICULO 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, al Archivo y/o posterior la destrucción de todos aquellos Expedientes contemplados en la presente Ordenanza y que no den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º de la presente –
ARTICULO 4º COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-