Villa de Merlo, San Luis 17 de Setiembre de 2015.-
ORDENANZA Nº VII-0683-HCD-2015
VISTO:
Las inasistencias y llegadas tarde de algunos Concejales a las reuniones de Comisión del HCD, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno no contempla la obligatoriedad de asistir a las reuniones de Comisión establecidas al inicio del período Legislativo.-
Que estas conductas irresponsables, atentan contra el correcto tratamiento en tiempo y forma de cuestiones y temas que involucran a los vecinos de nuestra comunidad.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Modifíquese el Art. 13º del Reglamento Interno del HCD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Los Concejales están obligados a asistir a todas las reuniones de Comisión y a las Sesiones de este H.C.D., en los días y horarios fijados al inicio del Período Legislativo.-
Las llegadas tarde de más de 30 minutos, se considerarán como inasistencias.-
Las inasistencias por razones de salud, propias o de un familiar directo, deberán ser justificadas con el correspondiente certificado médico; las que se originen por otros motivos, deberán ser notificadas con una antelación de 24 hs., pudiendo ser justificadas sólo en cuestiones de capacitación, formación y/o representación del HCD, debiendo presentar constancia o certificado de asistencia al evento, que será puesto a consideración del HCD el que justificará con la aprobación de la mayoría simple; caso contrario se descontará por cada inasistencia la treintava parte de la dieta a percibir del mes en curso.-
Cuando un Concejal deba retirarse del recinto, antes que se dé por finalizada la Sesión o la Reunión de Comisión, sólo podrá hacerlo por razones de fuerza mayor y con la autorización de la mayoría simple del Cuerpo, caso contrario se procederá al descuento de la treintava parte de la dieta a percibir del mes en curso.-
Los fondos que se originen por lo dispuesto en este Articulo deberán ser imputados a una cuenta especial y ser destinados a Asociaciones o Entidades de bien público, las que deberán acreditar su existencia con la correspondiente Personería Jurídica y contar con la aprobación de la mayoría simple del Cuerpo”.-
Art.2º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-