Villa de Merlo (San Luis), 01 de Abril de 2015.-
ORDENANZA Nº VII-0662-HCD-2015
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0661-HCD-2015, sancionada por este H.C.D. con fecha 01.04.2015; y:
CONSIDERANDO:
Que la norma consignada en el visto, modifica el Art. 1º, PUNTO III.- TASA COMERCIAL – CASINOS, de las Ordenanzas Nº VII-0578-HCD-2013 y Nº VII-0641-HCD-2014.-
Que sin perjuicio de ello y atento a la fecha de su sanción, queda un vacío legal en cuanto a las Tasas que deben tributar los Casinos de la Villa, en el período comprendido entre el 1º de Enero del corriente año y la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº VII-0661-HCD-2015.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se dispone.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que a través del Funcionario y Area que corresponda, realice convenios con los responsables de los Casinos de la Villa, a fin de posibilitar el cobro de las Tasas establecidas en la Ordenanza Tarifaria, en el Art. 1º, PUNTO III.- TASA COMERCIAL – CASINOS, cuyo monto deberá adecuarse lo más posible a dicho importe mensual, por el período comprendido entre el 1º de Enero del corriente año y la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº VII-0661-HCD-2015.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-no-vii-0661-hcd-2015-tasa-comercial-casinos/