Villa de Merlo (San Luis), 23 de Octubre de 2013.-
ORDENANZA Nº VII-0570-HCD-2013.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1222-HCD-2010, Nº 1270-HCD-2011, y Nº VII-0539-HCD-2012, que mantienen la creación de becas en su oportunidad solicitadas, para cubrir la atención de alumnos especiales en Escuelas comunes, y:
CONSIDERANDO:
Que a su vez, las Ordenanzas anteriores Nº 965-HCD-2006; Nº 1007-HCD-2006; Nº 1074-HCD-2007; Nº 1101-HCD-2008; Nº 1173-HCD-2009, fueron dictadas en el mismo sentido.-
Que en el corriente año con fecha 08.10.13, ingresó la Nota Recibida Nº 510-HCD-2013, mediante la cual la Jefa Área Política para la Discapacidad del Municipio de la Villa de Merlo, solicita se renueven TRES (3) Becas de Estudio en la Escuela Modelo de Educación EMEI.-
Que por medio de Nota R. Nº 516-HCD-2013, de fecha 10.10.13, la Sra. Ponce, remite informe escolar de una de las niñas becadas, otorgado por la Escuela EMEI.-
Que con fecha 11.10.13, se recibe la Nota R. Nº 517-HCD-2013 de la Sra. Andrea Morales, por la cual informa los montos para la matriculación correspondientes al Ciclo Lectivo 2014 del Colegio San Francisco de Asís.-
Que a través de la Nota R. Nº 520-HCD-2013, del 15.10.13, la Jefa Área Política para la Discapacidad, agrega a un alumno para matricularse en el Colegio San Francisco de Asís.-
Que al Concejo le sigue quedando completamente en claro el avance de éstos niños y maduración incluso de las personas que trabajan con ellos, razón por la cual por unanimidad se decidió en la reunión de Comisión de Hacienda y HCD, dar curso a éste pedido, y lo mismo sucedió en la Comisión Plenario del Cuerpo.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) MANTENER, la cantidad de UNA (01) Beca Mensual para el niño: ARIAS MORALES SANTINO, a fin de darle continuidad a la integración del mismo, en la “Escuela San Francisco de Asís”, por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($5.950,00) anuales en total, la que deberá abonarse de la siguiente forma: la suma de $ 750.- en concepto de Matrícula/Inscripción y la suma de $ 520.- en concepto de cuota arancelaria mensual, por diez meses del año lectivo 2014 (monto mensual aproximado y sujeto a potenciales aumentos salariales de docentes del Establecimiento).-
Art.2º) MANTENER, la cantidad de TRES (03) Becas Mensuales para los niños: MOYANO PONCE CAROLINA MAGALI, MOREYRA JUAN MANUEL y ZABALA PABLO RICARDO, a fin de darle continuidad a la integración de los mismos, en la “Escuela Modelo de Educación” (E.M.E.I.), por la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA ($ 9.180,00) anuales en total por cada beca, la que deberá abonarse de la siguiente forma: la suma de $ 1280.- en concepto de Matrícula/Inscripción y la suma de $ 790.- en concepto de cuota arancelaria mensual, por diez meses del año lectivo 2014 (monto mensual aproximado y sujeto a potenciales aumentos salariales de docentes del Establecimiento).-
Art.3º) ORDENAR, al D.E.M., a incluir en el Presupuesto del Año 2014, las erogaciones resultantes para dar cumplimiento a lo ordenado en los Artículos precedentes.-
Art.4º) MANTENER, los criterios adoptados y ordenados en los Artículos Nº 4º y 5º, de la Ordenanza Nº 965-HCD-2006; Art. 5º de la Ordenanza Nº 1007-HCD-2006; Ordenanza Nº 1074-HCD-2007; Ordenanza Nº 1101-HCD-2008; y Ordenanza Nº 1173-HCD-2009; Ordenanza Nº 1222-HCD-2012; y Ordenanza Nº 1270-HCD-2011; con la sola modalidad de que en adelante éstos beneficios serán otorgados en forma personal a los beneficiarios y que el Municipio a través del Área correspondiente, realizará los pagos directamente a los Establecimientos Educacionales mencionados en los Arts. 1º y 2º de la presente Ordenanza, según corresponda.-
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-