PRORROGA PLAZOS DE REGULARIZACION TRANSPORTE TURISTICO

PRORROGA PLAZOS DE REGULARIZACION TRANSPORTE TURISTICO

Villa de Merlo, San Luis, 23 de mayo de 2012

 

ORDENANZA Nº  IV- 0478-HCD-2012

 
VISTO:

La Ordenanza de Transporte Turístico y las Leyes Provinciales Nº VIII-0307-2004 de Transporte y la Nº X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial, la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba Nº 8.560 modificada por la Ley Nº 9022; y pedidos formulados por Prestadores del Servicio Turístico, y;

 
CONSIDERANDO:

Que dada la importancia relevante que tiene la actividad turística en la vida económica de nuestra ciudad, se deben favorecer todas aquellas acciones que contribuyan al ordenamiento de la misma, siendo estas razones de interés público general.-

Que se hace necesario realizar el contralor de las unidades de transporte con fines turísticos, su habilitación y revisión técnica para mejorar la calidad y seguridad de los servicios.-

Que la Ley Provincial de Transporte VIII-0307-2004 en su artículo Nº 37 dice: “Todos los vehículos automotores destinados al servicio regular, al servicio de turismo, servicio contratado y al servicio especial de transporte de personas, no podrán tener una antigüedad mayor a  QUINCE (15) años” y  la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial X-630-2008 en su artículo Nº 54 inciso b) dice: “Exigencias Comunes. Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que: b) No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica: 1. De DIEZ (10) años para los de sustancias peligrosas y pasajeros; 2. De VEINTE (20) años para los de carga. La Autoridad Competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera” y la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba Nº 8.560 modificada por la ley Nº 9022 en su artículo Nº 90 inciso b) dice: “b) No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica: 1- De diez años para los de sustancias peligrosas y pasajeros; 2- De veinte años para los de carga; 3- El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará por vía reglamentaria la vigencia gradual y escalonada de estas disposiciones. La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera”.-

Que por pedido de los señores operadores turísticos en referencia a la antigüedad de sus unidades de transporte, y en razón del interés  público general y por única vez, en ejercicio de la Autonomía Municipal y el artículo Nº 3 de la ley VIII-0307-2004 (a la cual este Municipio de Merlo ha adherido mediante Ordenanza Nº IV-0476-HCD-2012); que dice: “Los municipios podrán reglamentar el transporte público cuyos recorridos estén íntegramente dentro de su jurisdicción, cualquiera sea el tipo de camino que utilicen, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes regidos por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, salvo el derecho que corresponde a las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tránsito dentro de la zona urbana del municipio”.-

Que el DEM realizará gestiones tendientes a que los operadores turísticos puedan acceder a créditos destinados a la adquisición de unidades de transportes que cumplan con la antigüedad requerida.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) DISPONER POR ÚNICA Vez una PRÓRROGA a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza hasta el 1º de marzo de 2013 para cambiar las unidades de transporte turístico, ajustándose a una antigüedad máxima de diez (10) años para los transportes de pasajeros, como indica la Ley X-0630-08 de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis.-
Art.2º) HABILITAR hasta el 1º de marzo de 2013 los vehículos de transporte turístico de hasta 20 años de antigüedad de acuerdo a la Ordenanza Nº IV-0477-HCD-2012 de Transporte Turístico, en el ámbito del ejido urbano.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 

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