PASE A PLANTA PERMANENTE A LAS SECRETARIAS DE HCD

PASE A PLANTA PERMANENTE A LAS SECRETARIAS DE HCD

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Marzo de 2009.-

ORDENANZA Nº 1133-HCD-2009

 
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación de hecho respecto del personal administrativo de éste H.C.D. y;
 
CONSIDERANDO:

Que desde hace ya un importante período de tiempo dentro de la organización del éste Colegiado, existen contratadas tres personas que cumplen tareas de Secretarias Administrativas.-

Que éstas y como lo han reconocido la totalidad de los Ediles, han cumplido desde el inicio de sus tareas, las mismas en forma responsable, eficiente y con un compromiso constante en defensa de ésta Institución.-

Que su situación actual laboral, de contratación por períodos, genera incertidumbre en sus dignidades como trabajadoras, a la par que les genera también serias dificultades con la Obra Social por ejemplo, quien al ser contratadas temporarias y de requerir prestaciones importantes, necesitan un garante para que éstas les sean brindadas.-

Que por ello, y planteada ésta problemática en Sesión Ordinaria de éste Cuerpo, éste dispone por unanimidad de los Concejales presentes, pasar a Planta Permanente de éste H.C.D., al Personal referido, siendo este Cuerpo soberano en relación lo resuelto respecto de su personal interno.-

Que ésta decisión implica un acto de justicia para el personal administrativo comprendido, y es coherente y cumplimenta con la legislación de orden nacional, provincial y local, en relación al personal que integra una rama del Gobierno Municipal.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-      Ampliar, a un número de TRES (03), los cargos de Secretarías Administrativas de éste Honorable Concejo Deliberante, previstos en el Artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 677-HCD-1998.-
Art.2º).-      Los cargos creados en el Artículo precedente, pasan a ingresar a Planta Permanente de éste Honorable Concejo Deliberante.-
Art.3º).-      Exceptuar, y solo a los efectos de la presente, lo dispuesto en los Arts. 60º, 114º, siguientes y correlativos, del Reglamento Interno de éste H.C.D., y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Art.4º).-      Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

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