DECLARA NULO COMODATO PARQUE INDUSTRIAL- CAVOLO

DECLARA NULO COMODATO PARQUE INDUSTRIAL- CAVOLO

Villa de Merlo, San Luis, 15 de Junio de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 916-HCD-2005

 

VISTO:

El Contrato de Comodato, ingresado a éste Concejo por Nota Recibida Nº 979-HCD-2005, firmado por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Sergio Luis Guardia, y el Sr. Secretario de Gobierno, Prof. Luis Eduardo Ontiveros, por parte del D.E.M., y la Sra. Marcela Cavolo; y:

 

CONSIDERANDO:

Que el mismo es de fecha 3 de Enero del año 2005, y se formalizó en relación a la Parcela 2, de la Manzana 49, Sección 5, del Plano 6/20/87, Padrón Nº 346789, del parque Industrial “Eliseo Mercau”, con una superficie de 6.484 mts.2.-

Que aparentemente éste instrumento es una continuación y/o renovación de otro anterior firmado con fecha 21 de Febrero del año 2003, suscripto en esa oportunidad por el Sr. Intendente Interino Dr. Mario Eugenio Mini y el en ese entonces Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, Prof. Sergio Luis Guardia.-

Que éste nuevo comodato, desde el punto de vista de su celebración, se torna inoficiosa por cuanto el primero no tenía plazo de expiración.-

Que en la Nota que lleva el Número de recibida 755-HCD-2005, de fecha 30 de Marzo de 2005, el actual Secretario de Gobierno del Municipio, Prof. Luis Eduardo Ontiveros, ante el requerimiento de éste HC.D., sobre el tema, informa “que el Sr. Marcelo Diblasi, se encuentra ocupando en calidad de comodatario el galpón de Megacuer”, lo que hacía sin lugar a dudas presuponer sobre la existencia de éstos instrumentos.-

Que no se condice la información dada, con los instrumentos que hoy el Cuerpo tiene a la vista, ya que como se dijo figura como comodataria la Sra. Marcela Cavolo, y no el Sr. Marcelo Diblasi.-

Que el mismo Secretario de Gobierno en la mencionada nota habla ya de que las actividades que tenía proyectadas realizar el comodatario, estaban paralizadas.-

Que según surge de las Actas de Inspección Nº 15830, de fecha 9 de Marzo de 2005, y Nº 16049, de fecha 26 de Abril de 2005, practicadas por los Inspectores Municipales, se constata la inexistencia de actividad alguna, el galpón cerrado con candado y el predio en estado de abandono.-

Que además por averiguaciones realizadas, a éste Cuerpo le consta que el suministro eléctrico del lugar está cortado por falta de pago de facturas, por la empresa prestataria del servicio, lo que evidencia que el lugar no está siendo utilizado para ninguna actividad.-

Que ésta situación evidente de paralización de actividades en el lugar por parte de la comodataria, y que se remonta a varios meses atrás, debió haber aconsejado al D.E.M. a no firmar renovación del comodato en éstas condiciones.-

Que además ninguno de los dos contratos celebrados, fueron elevados a este H.C.D. para su contralor y eventual homologación o aprobación, conforme lo estable nuestra Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal, cuando se trata de disponer, aún a título precario de comodato, de los bienes inmuebles que son del peculio municipal.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    DECLARAR, la NULIDAD de los Contratos de Comodato, celebrados entre el D.E.M. y la Sra. Marcela Cavolo, en relación al inmueble individualizado en los considerandos de la presente, y por las razones explicitadas en los mismos.-

 

Art.2º).-                    INSTRUIR, al D.E.M. para que en un plazo perentorio de quince días contados a partir de la recepción de la presente Ordenanza, comunique a la comodataria la rescisión de los contratos en cuestión, por las razones expresadas, y recupere la posesión del bién inmueble individualizado.-

 

Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

 

 

 

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