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CONTROL DE ALCOHOLEMIA

Villa de Merlo, San Luis, 05 de Abril de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IV- 0544-HCD-2013

 
VISTO:
Que a través de la Ordenanza Nº  IV-0039-HCD-2006 (975) el Municipio de Villa de Merlo se adhiere a  la Ley X-0472-2005, relacionada con los controles en materia de Alcoholemia en todo el ámbito de la Provincia de San Luis; y:
 

CONSIDERANDO:

 Que el Municipio debe velar por la integridad y seguridad de toda la población estable, como así también de todas aquellas personas que por cualquier razón visitan esta ciudad, llevando a cabo todas las acciones tendientes a garantizarlas.-

La necesidad de efectuar un programa integral que permita concientizar a la población y particularmente a los conductores de vehículos de todo tipo, sobre la importancia del cumplimiento de las distintas normas de tránsito, como así también sobre algunas conductas y actitudes de jóvenes y adultos, que en su mayoría influenciados por el consumo de alcohol, en determinados momento transgreden a éstas, creando situaciones riesgosa para ellos y sus semejantes.-

Que en Argentina se estima que el 37% de las lesiones de transito son atribuibles al consumo del alcohol (Encuesta Nacional de Factores de Riesgo) y estadísticamente es una de las causas de los accidentes de tránsito en nuestra Provincia.-

Que la misma Ley establece como Autoridades de Aplicación a la Jefatura de la Policía Provincial, Programa de Seguridad Comunitaria y Municipalidades.-

Que si bien la complejidad de la problemática, requiere del trabajo y esfuerzo conjunto de los sectores involucrados,  se debe comenzar en algún punto concreto a generar acciones complementarias que  se sumen a lo ya existente, acompañando lo que  pueda  ejecutarse en escuelas, instituciones, Dirección de Tránsito Municipal, etc., como eje de una educación vial efectiva, entendiendo que la implementación de los controles de alcoholemia en toda la jurisdicción municipal de la Villa de Merlo constituirá una herramienta eficaz para revertir la situación.-

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo cuenta con un alcoholímetro y personal de Inspectores para usarlo, habiendo realizado éstos controles, con la colaboración de Personal Policial.-

Que en la Ley Provincial de Tránsito Nº X-630-2008, cataloga como falta grave la conducción en estado de intoxicación alcohólica (Art. 78 inc. m).-

Que para la efectiva implementación de la Ley X-0472-2005 en la Villa de Merlo es necesario establecer el monto de las multas correspondientes.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
 
Art.1º).-             El control de alcoholemia se realizará por personal idóneo, mediante aparatos denominados alcoholímetros que determina la cantidad de alcohol en sangre por el método del aire expirado, en rutas provinciales o urbanas cercanas a las discotecas, confiterías, pubs, locales transitorios para la realización de fiestas y todo lugar donde se permita el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas.-
 
Art.2º).-             Se llevará a cabo retención preventiva del vehículo no más de VEINTICUATRO (24) horas en los siguientes casos:
 
a) El conductor sea menor de edad dando aviso a sus padres, tutores y/o dueños del vehículo si no fuera de algunos de ellos.
b) El conductor se encuentre en estado de intoxicación alcohólica en cualquiera de los grados.
c) En el supuesto que el conductor insistiera en la negativa de efectuar el control.
 
Art.3º).-             El valor de la multa se determina en Unidades de Valor denominadas UV, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta super de mayor octanaje. En la sentencia el monto de la multa se determinará en UV, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.-
 
Art.4º).-             La multa por conducir alcoholizado se establece en el equivalente de trescientas (300) UV, al conductor mayor de edad que transgreda la presente normativa.-
 
Art.5º).-             Si la infracción de tránsito y/o alcoholemia verificados fueran imputables a menores de edad, se harán pasibles de la multa los padres y/o representantes legales y/o el titular del automotor en forma solidaria, la que asciende a cuatrocientas cincuenta (450) UV.-
 
Art.6º).-             La inmovilización del vehículo, traslado y depósito será a cargo del conductor, y/o sus representantes legales y/o dueños, y ascenderá al costo de traslado con grúa, más el costo por el depósito en dependencias Municipales o Policiales que asciende a diez (10) UV por día o fracción mayor de 12 horas, más un 50% del la suma de los dos ítems anteriores en concepto de gastos administrativos.-
 
Art.7º).-             El vehículo será entregado únicamente previo pago de la multa correspondiente más los gastos establecidos en el Art. 6º de la presente Ordenanza. En caso de que el conductor no sea el titular del vehículo, se procederá a citar a éste quien acreditando su titularidad podrá retirar el vehículo previo abonar la multa, más los gastos establecidos en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-
 
Art.8º).-             La reincidencia en los supuestos del Art. 2º), implicará duplicar la multa una vez que deba aplicarse, tomando como base la anterior.-
 
Art.9º).-             En todos los casos se labrarán actas para dejar constancia de la identificación del conductor, resultado de control y tiempo que demandó el mismo, firmas del personal interviniente y del conductor. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de ello.-
 
Art.10º).-          Destinar el veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado en concepto de multas resultantes de la presente ordenanza a realizar campañas de educación vial,  prevención, y trastornos relacionados con el alcohol.-
 
Art.11º).-          Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a crear los mecanismos necesarios y a readecuar las partidas a efectos de implementar los controles de  alcoholemia en la jurisdicción urbana y/o suburbana  de la ciudad de Villa de Merlo, como parte de la campaña de ordenamiento vehicular,  designando a los responsables de éstos, como así al profesional médico de resultar necesario, pudiendo solicitar también el auxilio de la autoridad policial.-
 
Art.12º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-